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miércoles, 7 de mayo de 2008

Causales de Terminación de Contrato de Trabajo

  • Causales Art. 159 "Causales naturales".-

  • Mutuo acuerdo de las partes.-

  • Renuncia del trabajador.-

  • href="http://www.scribd.com/full/3048109?access_key=key-1tn3reprn8gmxwtuh7x1">Renuncia del trabajador.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048110?access_key=key-n2cy7le8fa2fi65zo9g">Muerte del trabajador.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048111?access_key=key-18mdr5p4yns9x3xeipwq">Vencimiento de plazo convenido.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048112?access_key=key-1eojigzd9boojl44r4o9">Por conclusión del trabajo o servicio.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048113?access_key=key-11swas4sisuzt7c4co1o">Por Caso fortuito o fuerza mayor.-





  • Causales Art. 159 "Causales Naturales"
  • Causales Art. 160 "Causales malas"
  • Causales Art. 161 "necesidades de la empresa y deshucio del empleador".-
  • Necesidades de la empresa: racionalización o modernización; bajas en la productividad.

  • Aviso de Despido.-
  • Lisencias medicas.
  • Despido indirecto.-
  • Finiquito.-
  • Indemnizaciones.-
  • Prescripción de los derechos laborales.-
  • sábado, 3 de mayo de 2008

    Contrato de trabajo "por obra o faena" ¿moralmente reprochable?


    Desde hace un tiempo atrás se ha hecho una práctica común de las empresas tanto públicas como privadas utilizar la figura de contrato "por obra o faena determinada". Según la inspección de trabajo para suscribirse un contrato por obra o faena determinada se requiere del cumplimiento de una serie de requisitos: en primer lugar, la existencia de una obra o faena específicamente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los servicios del trabajador. En segundo término, que la prestación de los servicios de que se trata no sea de una duración indefinida en el tiempo, y, por último, que los contratantes convengan de modo expreso cuándo debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo....

    lunes, 21 de abril de 2008

    ¿ Que es Feriado Proporcional y como se calcula?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.