miércoles, 21 de mayo de 2008
TITULO PRELIMINAR
Capitulo IV " De la Jornada de Trabajo"
Párrafo 1 "Jornada Ordinaria de trabajo"
Párrafo 2 "Horas extraordinarias"
Párrafo 3 "Descanso dentro de la jornada"
Párrafo 4 "Descanso semanal"
Párrafo 5 "Jornada Parcial"
Capitulo V " De las remuneraciones"
Capitulo VI " De la protección de las remuneraciones"
Capitulo VII "Del Feriado anual y de los permisos"
miércoles, 7 de mayo de 2008
Causales de Terminación de Contrato de Trabajo
href="http://www.scribd.com/full/3048109?access_key=key-1tn3reprn8gmxwtuh7x1">Renuncia del trabajador.-
href="http://www.scribd.com/full/3048110?access_key=key-n2cy7le8fa2fi65zo9g">Muerte del trabajador.-
href="http://www.scribd.com/full/3048111?access_key=key-18mdr5p4yns9x3xeipwq">Vencimiento de plazo convenido.-
href="http://www.scribd.com/full/3048112?access_key=key-1eojigzd9boojl44r4o9">Por conclusión del trabajo o servicio.-
href="http://www.scribd.com/full/3048113?access_key=key-11swas4sisuzt7c4co1o">Por Caso fortuito o fuerza mayor.-
sábado, 3 de mayo de 2008
Contrato de trabajo "por obra o faena" ¿moralmente reprochable?
lunes, 28 de abril de 2008
lunes, 21 de abril de 2008
¿ Que es Feriado Proporcional y como se calcula?
Cámara de Diputados. Composición y funcionamiento.
Historia fidedigna de la ley
Calculo de las horas extras
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es la que excede de la jornada ordinaria de 45 horas semanales o de la pactada si es menor. De esta manera, para determinar la existencia de horas extraordinarias, el empleador debe, al término de cada semana, sumar las horas consignadas en el registro de control de asistencia y anotar el resultado en el mismo registro, debiendo el dependiente firmar en señal de conformidad con la sumatoria. Si el resultado arroja una cantidad superior a las 45 horas o de la pactada si es menor, corresponderá que el exceso se pague con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido en el contrato.
lunes, 7 de abril de 2008
lunes, 24 de marzo de 2008
Normas de Interpretacion Art 19 - 24
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.