Powered By Blogger

miércoles, 21 de mayo de 2008

TITULO PRELIMINAR


  • Causales Art. Primero.-

  • Causales Art. Segundo.-

  • Causales Art. Tercero.-

  • Causales Art. Cuarto.-

  • Causales Art. Quinto.-

  • Causales Art. Sexto.-

  • LIBRO I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL TITULO I " DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO"

    capitulo I "Normas generales"

  • Causales Art. Septimo.-

  • Causales Art. Octavo.-

  • Causales Art. Noveno.-

  • Causales Art. Decimo.-

  • Causales Art. Undecimo.-

  • Causales Art. Duodecimo.-
  • Capitulo II " De la capacidad para contratar y otras normas relativas al trabajo de los menores"

  • Causales Art. Trece.-

  • Causales Art. Catorce.-

  • Causales Art. Quince.-

  • Causales Art. Diez y Seis.-

  • Causales Art. diez y Siete.-

  • Causales Art. Diez y Ocho.-
  • capitulo III "De la nacionalidad de los trabajadores"

  • Causales Art. Diez y nueve.-

  • Causales Art. Veinte.-
  • Capitulo IV " De la Jornada de Trabajo"

  • Causales Art. Veinte y uno.-

  • Párrafo 1 "Jornada Ordinaria de trabajo"
  • Causales Art. Veinte y dos.-

  • Causales Art. Veinte y tres.-

  • Causales Art. Veinte y cuatro.-

  • Causales Art. Veinte y cinco.-

  • Causales Art. Veinte y seis.-

  • Causales Art. Veinte y siete.-

  • Causales Art. Veinte y ocho.-

  • Causales Art. Veinte y nueve.-

  • Párrafo 2 "Horas extraordinarias"

  • Causales Art. Treinta.-

  • Causales Art. Treinta y uno.-

  • Causales Art. Treinta y dos.-

  • Causales Art. Treinta y tres.-

  • Párrafo 3 "Descanso dentro de la jornada"
  • Causales Art. Treinta y cuatro.-

  • Párrafo 4 "Descanso semanal"
  • Causales Art. Treinta y cinco.-

  • Causales Art. Treinta y cinco bis.-

  • Causales Art. Treinta y seis.-

  • Causales Art. Treinta y siete.-

  • Causales Art. Treinta y ocho.-

  • Causales Art. Treinta y nueve.-

  • Causales Art. Cuarenta.-

  • Párrafo 5 "Jornada Parcial"
  • Causales Art. Cuarenta bis.-

  • Causales Art. Cuarenta bis a.-

  • Causales Art. Cuarenta bis b.-

  • Causales Art. Cuarenta bis c.-

  • Causales Art. Cuarenta bis d.-
  • Capitulo V " De las remuneraciones"

  • Causales Art. Cuarenta y uno.-

  • Causales Art. Cuarenta y dos.-

  • Causales Art. Cuarenta y tres.-

  • Causales Art. Cuarenta y cuatro.-

  • Causales Art. Cuarenta y cinco.-

  • Causales Art. Cuarenta y seis.-

  • Causales Art. Cuarenta y siete.-

  • Causales Art. Cuarenta y ocho.-

  • Causales Art. Cuarenta y nueve.-

  • Causales Art. Cincuenta.-

  • Causales Art. Cincuenta y uno.-

  • Causales Art. Cincuenta y dos.-

  • Causales Art. Cincuenta y tres.-
  • Capitulo VI " De la protección de las remuneraciones"

  • Causales Art. Cincuenta y cuatro.-

  • Causales Art. Cincuenta y cinco.-

  • Causales Art. Cincuenta y seis.-

  • Causales Art. Cincuenta y siete.-

  • Causales Art. Cincuenta y ocho.-

  • Causales Art. Cincuenta y nueve.-

  • Causales Art. sesenta.-

  • Causales Art. Sesenta y uno.-

  • Causales Art. Sesenta y dos.-

  • Causales Art. sesenta y tres.-

  • Causales Art. sesenta y tres bis.-

  • Causales Art. sesenta y cuatro.-

  • Causales Art. sesenta y cuatro bis.-

  • Causales Art. sesenta y cinco.-
  • Capitulo VII "Del Feriado anual y de los permisos"

  • Causales Art. sesenta y seis.-

  • Causales Art. sesenta y siete.-

  • Causales Art. sesenta y ocho.-

  • Causales Art. sesenta y nueve.-

  • Causales Art. setenta.-

  • Causales Art. setenta y uno.-

  • Causales Art. setenta y dos.-

  • Causales Art. setenta y tres.-

  • Causales Art. setenta y cuatro.-

  • Causales Art. setenta y cinco.-

  • Causales Art. setenta y seis.-
  • TITULO V "De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo"


    miércoles, 7 de mayo de 2008

    Causales de Terminación de Contrato de Trabajo

  • Causales Art. 159 "Causales naturales".-

  • Mutuo acuerdo de las partes.-

  • Renuncia del trabajador.-

  • href="http://www.scribd.com/full/3048109?access_key=key-1tn3reprn8gmxwtuh7x1">Renuncia del trabajador.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048110?access_key=key-n2cy7le8fa2fi65zo9g">Muerte del trabajador.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048111?access_key=key-18mdr5p4yns9x3xeipwq">Vencimiento de plazo convenido.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048112?access_key=key-1eojigzd9boojl44r4o9">Por conclusión del trabajo o servicio.-


  • href="http://www.scribd.com/full/3048113?access_key=key-11swas4sisuzt7c4co1o">Por Caso fortuito o fuerza mayor.-





  • Causales Art. 159 "Causales Naturales"
  • Causales Art. 160 "Causales malas"
  • Causales Art. 161 "necesidades de la empresa y deshucio del empleador".-
  • Necesidades de la empresa: racionalización o modernización; bajas en la productividad.

  • Aviso de Despido.-
  • Lisencias medicas.
  • Despido indirecto.-
  • Finiquito.-
  • Indemnizaciones.-
  • Prescripción de los derechos laborales.-
  • sábado, 3 de mayo de 2008

    Contrato de trabajo "por obra o faena" ¿moralmente reprochable?


    Desde hace un tiempo atrás se ha hecho una práctica común de las empresas tanto públicas como privadas utilizar la figura de contrato "por obra o faena determinada". Según la inspección de trabajo para suscribirse un contrato por obra o faena determinada se requiere del cumplimiento de una serie de requisitos: en primer lugar, la existencia de una obra o faena específicamente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los servicios del trabajador. En segundo término, que la prestación de los servicios de que se trata no sea de una duración indefinida en el tiempo, y, por último, que los contratantes convengan de modo expreso cuándo debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo....

    lunes, 21 de abril de 2008

    ¿ Que es Feriado Proporcional y como se calcula?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

    Cámara de Diputados. Composición y funcionamiento.

    Cámara de Diputados. Composición y funcionamiento, son temas anexos a nuestra materia de Derecho Laboral, pero, es de gran importancia saberlo. Estaríamos en lo que hemos denominado el elemento sistemático ampliado.

    Historia fidedigna de la ley

    Historia de la ley 20.143, la cual Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indican.

    Calculo de las horas extras



    De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es la que excede de la jornada ordinaria de 45 horas semanales o de la pactada si es menor. De esta manera, para determinar la existencia de horas extraordinarias, el empleador debe, al término de cada semana, sumar las horas consignadas en el registro de control de asistencia y anotar el resultado en el mismo registro, debiendo el dependiente firmar en señal de conformidad con la sumatoria. Si el resultado arroja una cantidad superior a las 45 horas o de la pactada si es menor, corresponderá que el exceso se pague con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido en el contrato.

    lunes, 24 de marzo de 2008

    Normas de Interpretacion Art 19 - 24

    Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

    Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

    Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

    Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

    Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

    Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

    Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

    Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

    Principios del Derecho del Trabajo

    Principios Laborales

    Derecho laboral